El Consejo de Estado ha anulado la elección del senador Roy Barreras, tras concluir que incurrió en doble militancia al presentarse por otra colectividad, incumpliendo su deber de renunciar a su curul con 12 meses de anticipación a la fecha de inscripciones para las elecciones de Congreso del periodo 2022-2026.
La decisión del Consejo de Estado se basa en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, que establece que los congresistas no pueden cambiarse de partido político después de su elección, ni apoyar candidatos de otro partido distinto al que los eligió, so pena de perder su investidura. Además, el artículo 107A señala que aquellos que se inscriban como candidatos a una nueva elección deben renunciar a su curul con un año de anticipación.
La decisión del Consejo de Estado, que se tomó por unanimidad, fue recibida con controversia por parte de algunos sectores políticos. Algunos consideran que la decisión es un exceso de formalismo, ya que Barreras no participó en las elecciones con el respaldo del partido al que pertenecía en ese momento y, por tanto, no se presentó como candidato de ese partido.
Sin embargo, para el Consejo de Estado, lo importante es la fecha de inscripción de las candidaturas, ya que es en ese momento cuando se establece la relación entre el candidato y el partido que lo avala. En este caso, Barreras se inscribió como candidato por otra colectividad política sin haber renunciado a su curul con la debida anticipación, lo que implicó una violación de las normas constitucionales.
La anulación de la elección de Barreras implica que pierde su investidura y que no podrá seguir ejerciendo como senador. La decisión también puede tener implicaciones en otros casos de doble militancia, lo que puede generar un mayor cuidado en el futuro en el momento de cambiar de partido político.
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