En un fallo considerado ‘histórico’ la Sala Plena de la Corte Constitucional dio ‘luz verde’ al suicidio médico asistido, considerando que su penalización atentaba contra el derecho a morir dignamente y al libre desarrollo de la personalidad.
A diferencia de la eutanasia, en la que la muerte debe ser ejecutada por un profesional de la salud, el suicidio médicamente asistido permitirá a las personas por determinación propia acabar con su vida, y para hacerlo puede contar con asistencia.
Esta decisión fue aprobada con seis votos a favor y tres en contra. Solo los magistrados Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Cristina Pardo mostraron su desacuerdo.
Es preciso mencionar que el suicidio médico asistido fue legalizado bajo la misma normativa que la eutanasia; es decir que quienes deseen hacerlo deben contar con una lesión corporal grave e incurable o padecer de intensos dolores que le impidan una vida digna.
La legalización del procedimiento se dio luego de una demanda interpuesta por dos representantes del Laboratorio de Derechos Económicos y Sociales, indicando al inciso segundo del artículo 107 del Código Penal de atentar contra el derecho a la muerte digna.
«Algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida», señalaba el documento radicado ante la Corte Constitucional.
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