A través del Decreto municipal 0598 de 2021 se prohíbe el almacenamiento, la distribución, venta, transporte, manipulación y uso de artículos pirotécnicos en todo el territorio del municipio de Sahagún, Córdoba.
Según se lee en el documento las autoridades deberán vigilar que se cumpla el cumplimiento de este, pero, ¿Qué pasará si hay un lesionado o infracción del presente decreto?
PARÁGRAFO 1: Se exceptuarán los establecimientos de comercio y/o empresas que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de Gobierno Municipal y/o el Grupo Antiexplosivos de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Córdoba.
PARÁGRAFO 2: Aquellos establecimientos de comercio y/o empresas exceptuados por
el parágrafo 1 de este artículo, deberán de cumplir con todos los protocolos de bioseguridad planteados en la Resolución 000777 de 2021, Resolución 1687 del 25 de octubre del 2021, y normas concordantes, y ser certificado por la secretaria de gobierno municipal.
ARTICULO 2. Ordenar a la Policía Nacional e inspectores de policía establecer las sanciones de las que habla el Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016 en su artículo 30 sin perjuicio de las conductas que por su naturaleza sea de competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas
ARTICULO 3. Si se encontrare un menor de edad manipulando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales u otro explosivo similar, este será conducido por la
Policía Nacional y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar, se decomisará el producto, y el padre, madre, representante legal o persona responsable incurrirá en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 30 de la Iey 1801 de 2016.
ARTICULO 4. En caso de que un menor resultare con quemaduras y daños corporales por
artículos pirotécnicos o fuegos artificiales u otro explosivo similar; los centros de salud,
hospitales públicos y privados estarán obligados a prestar inmediata atención sin motivo para negaría, ni siquiera por ausencia de sus padres o representantes legales, falta de dinero o disponibilidad de un cupo
ARTICULO 5. Destruir de manera inmediata los elementos incautados por la Policía Nacional. El procedimiento deberá hacerse con presencia del Grupo Antiexplosivo de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Córdoba.